En los últimos días hubo noticias de la investigación por el homicidio de la joven Agostina Vega que conmovió a la opinión pública: al parecer, se está analizando la responsabilidad penal de quienes, por encontrarse en el mismo inmueble, habrían escuchado gritos y, sin embargo, no se encuentran formalmente acusados todavía.
Sin ánimo de opinar sobre una pesquisa en trámite, hoy quiero llamar la atención de la ciudadanía acerca de una investigación paralela a aquélla, que como sociedad nos debemos y cuyas conclusiones deberían ser conocidas por todos: ¿cómo fue posible que el sospechoso del homicidio, Claudio Barrelier, estuviera en libertad pese a haber sido detenido in fraganti por un grave delito el año pasado? ¿Qué ideas son las que permiten que una persona acusada bajo tan graves cargos, que podrían llevarlo a prisión por hasta ocho años, sea excarcelada a los veinte días?
Un estudio académico de la problemática permite concluir que esta decisión no fue fruto de un error judicial ni de un acto de corrupción de un magistrado, sino que fue el producto de la aplicación de doctrinas procesales que, aunque no son aceptadas por las leyes de ningún país que sea referente para la Argentina, aquí son hoy mayoritarias y constituyen el presupuesto conceptual necesario de gran parte del baño de sangre de los últimos años.
¿En qué consiste esta corriente “procesalista”? ¿Cuáles son las tres grandes falacias en las que descansa? ¿Cuál es el daño que genera a tantas víctimas?
Esta postura sostiene que sólo se puede detener a una persona, impedirle salir del país o ejercer una actividad y cualquier otra medida que restrinja su libertad exclusivamente por uno de estos dos fines: evitar que se fugue o bien que obstaculice la investigación.
Para esta posición, restringir su libertad con el propósito de impedir que cometa nuevos delitos es incorrecto, atenta contra la presunción de inocencia y es arbitrario.
En primer lugar, se alega que es incorrecto porque el fin del proceso penal es descubrir qué pasó y garantizar la aplicación la ley (condenando o absolviendo), pero no evitar nuevos delitos. Sin embargo, aquí reside una falacia: el proceso penal se orienta al fin del Derecho Penal, del que es instrumento, y el Derecho Penal tiene como principal objetivo precisamente prevenir la comisión de nuevos delitos.
En segundo lugar, se sostiene que atenta contra la presunción de inocencia porque, si pensamos que el acusado puede “volver” a delinquir, es porque ya lo consideramos culpable. Sin embargo, ningún país occidental de referencia para nuestro Derecho le asigna esa extensión a la presunción de inocencia (como lo prueban los casos de Chile, Uruguay, Méjico, España, Francia, Italia, Alemania, Estados Unidos o el Reino Unido).
Además, ¿cómo aceptar la validez de limitar la libertad para impedir un mal leve, como la ausencia a una audiencia, y no para evitar un mal grave, como la comisión de un homicidio? ¿Acaso la afectación a la inocencia existe si se lo deja preso para que no mate pero no existe si se lo deja preso en el mismo lugar, por el mismo tiempo, para que no escape o para que no amenace a un testigo?
Por último, se habla de arbitrariedad, sosteniendo que es imposible saber con certeza si una persona cometerá un nuevo delito. Ahora bien, ¿acaso se puede saber con certeza que se fugará o que destruirá pruebas? ¿Por qué, entonces, por estos peligros sí se puede restringir su libertad y por el peligro de que mate, robe o abuse no se puede?
Si es estigmatizante pronosticar la probabilidad de que una persona delinca, ¿de qué hablamos cuando buscamos resocializar? ¿A qué tipo de reinserción social nos referimos? ¿Por qué el pronóstico favorable sirve para liberar al preso pero el desfavorable no debería ser tenido en cuenta?
Estas falacias son repetidas sistemáticamente desde la década del 80 en ámbitos académicos. Y, para peor, se han expandido de manera preocupante en los tribunales penales de nuestra Nación en las últimas dos décadas, desde que el ascenso de Zaffaroni a la Corte Suprema consagró la hegemonía intelectual del garantismo abolicionista.
El fallo del año pasado dice expresamente que se libera a Barrelier porque “no se advierte en autos la presencia de otros indicadores de peligro procesal que se perfilen como indicios vehementes de que el imputado Barrelier, en caso de recuperar su libertad, entorpecería la investigación o se sustraería al proceso impidiendo su conclusión”.
Como se ve, para los jueces y fiscales que adhieren a esta corriente “procesalista” lo único que interesa es si el imputado va a entorpecer la pesquisa o faltar a las citaciones. El peligro cierto de que mate, abuse, robe, estafe o de cualquier manera arruine de forma irreversible la vida y la integridad de las víctimas, parece un asunto irrelevante, ajeno al análisis judicial, propio de posturas “punitivistas”.
Qué lejos se encuentra esta posición de lo que enseña la Corte Suprema: “ningún deber es más primario y substancial para el Estado que el de cuidar de la vida y de la seguridad de los gobernados”. La justicia penal debe restaurarse hacia su origen y proteger a todos los inocentes: a los injustamente acusados, sí, pero también a las víctimas del delito.